Trabajamos contigo paso a paso: elegimos el itinerario (liquidación o plan de pagos), preparamos la documentación y coordinamos con el procurador. El objetivo es reducir tiempos y objeciones y mejorar el resultado económico.
Cómo tramitamos tu exoneración en Castellón
Diagnóstico y elección: plan de pagos o liquidación

Primero validamos tu insolvencia y tu buena fe. Con esa base para la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), revisamos ingresos, gastos, deudas y garantías. Así decidimos si te conviene conservar la vivienda con un plan de pagos o si es mejor la liquidación de la masa activa.
¿Cuánto dura el plan? Por regla general, tres años; cinco años si mantienes la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de tus rentas futuras. Si el camino es la liquidación, pedimos la exoneración tras liquidar o en concurso sin masa si procede, analizando la vivienda habitual y el privilegio especial.
| Opción | Cuándo te conviene | Qué puedes conservar | Duración orientativa | Riesgo principal |
|---|---|---|---|---|
| Plan de pagos | Tienes ingresos estables y quieres proteger bienes esenciales | Posible conservación de la vivienda habitual (si es viable) | 3 años (general) · 5 años (si conservas vivienda o dependes de rentas futuras) | Revocación si incumples el plan |
| Liquidación | No es realista atender pagos periódicos | Lo no esencial puede liquidarse; estudiamos alternativas | Depende del inventario y de la venta de activos | Incidentes si hay garantías o impugnaciones |
Presentación ante el Juzgado de lo Mercantil de Castellón
Preparamos la solicitud completa para su tramitación ante el Juzgado de lo Mercantil de Castellón: IRPF de los tres últimos ejercicios, inventario de bienes, lista de acreedores y justificantes de ingresos. Ordenamos la prueba para acreditar tu buena fe y reducir objeciones.
Gestionamos los pasos críticos con el procurador. El juzgado da traslado del plan; los acreedores tienen diez días para impugnar. Si se aprueba, la exoneración es provisional mientras cumples el plan. Por liquidación, pedimos la exoneración al concluir el concurso.
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Requisitos, documentación y buena fe
Quién puede acogerse y qué preparar
Si eres persona física, particular o autónomo y actúas con buena fe, puedes pedir la exoneración. Acreditamos la insolvencia actual o inminente con documentos objetivos y te ayudamos a reunir todo lo imprescindible: DNI/NIE, libro de familia, vida laboral, IRPF de tres ejercicios, contratos, extractos, lista de acreedores y notas simples registrales.
Si eliges el plan de pagos, tendrás que aceptar la publicación en el Registro Público Concursal (hasta cinco años) y aportar el IRPF reciente de tu unidad familiar. Si vas por liquidación, preparamos el inventario, valoraciones y el calendario de realización para evitar tropiezos innecesarios.
¿Sabías que…?
- El crédito público (Hacienda y Seguridad Social) puede exonerarse parcialmente dentro de límites legales.
- La exoneración puede revocarse por ocultar bienes, incumplir el plan o por una mejora sustancial de fortuna en los tres años siguientes.
- El plan suele ser de tres años; de cinco si conservas la vivienda o dependes de rentas futuras.
Recursos oficiales y orientación local
Si quieres ampliar información institucional, la asesoría jurídica de la Diputación de Castellón ofrece orientación general. Para tu exoneración, es recomendable contar con un equipo especializado que prepare el expediente, cumpla los plazos y defienda tu propuesta.
Te acompañamos de principio a fin: elegimos la mejor vía, protegemos tus bienes esenciales cuando sea viable y coordinamos la representación procesal. Si cumples requisitos, también valoramos la opción de Asistencia Jurídica Gratuita.
Evaluación gratuita y plan de acción en 48–72 h
Cuéntanos tu situación: te diremos si encaja el plan de pagos o la liquidación, cómo afecta a tu vivienda y qué plazos estimamos hasta la exoneración. Hoja de encargo y honorarios claros y, cuando procede, a éxito.
Tiempos, riesgos y protección de vivienda
Plazos habituales y fases del expediente

¿Cuánto tarda? De media entre ocho y doce meses, según la carga del juzgado y la complejidad del caso. Lo dividimos en tres pasos: solicitud, aprobación del plan o liquidación y resolución de la exoneración (provisional si hay plan; definitiva al finalizar).
Cómo evitamos retrasos: controlamos los diez días de alegaciones al plan, las subsanaciones y la publicación en el Registro Público Concursal. Una preparación sólida recorta tiempos y reduce impugnaciones.
Crédito público, vivienda y revocación
Así tratamos el crédito público: ajustamos la deuda con Hacienda y con la Seguridad Social a la normativa actual y defendemos tu propuesta tanto en plan de pagos como en liquidación. Te explicamos qué parte puede exonerarse y qué pasivos quedan.
Protegemos tu vivienda cuando es viable. Tras la exoneración, existe una ventana en la que puede pedirse la revocación por ocultación de bienes, incumplimiento o mejora sustancial de fortuna. Por eso documentamos tu situación y te acompañamos durante todo el proceso.
Conclusión
Con un plan claro y a tiempo, eliges la vía adecuada, ordenas la documentación y presentas tu caso con garantías. Así aumentas las opciones de exoneración y evitas meses perdidos.
Si actúas con buena fe y cumples los requisitos, tramitamos tu EPI en la provincia de Castellón, con acompañamiento experto y una hoja de encargo transparente.
Da el paso hoy: controla tu presupuesto, recupera la operatividad financiera y reorganiza tu vida económica con seguridad jurídica.
