En la actualidad, tras la reforma concursal (Ley 16/2022), muchas personas físicas y autónomos necesitan estructurar un plan de pagos de la Segunda Oportunidad que se ajuste a su capacidad económica real. La tramitación de la exoneración del crédito público en la Segunda Oportunidad, que incluye determinadas deudas frente a Hacienda y la Seguridad Social, requiere asesoramiento jurídico especializado. El equipo de abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad de Cima y Asociados analiza los requisitos y diseña la solicitud para minimizar errores procesales y optimizar las posibilidades de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
El plan de pagos puede tener una duración general de tres años, ampliable hasta cinco cuando se protege la vivienda habitual o concurren supuestos legales. Cima y Asociados asume la negociación con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social para tramitar la exoneración, asegurando que el procedimiento avance con seguridad y dentro de los plazos legales.
Contexto legal de la exoneración del crédito público

Modificaciones introducidas por la Ley 16/2022
La reforma concursal estableció dos vías para la exoneración: con liquidación de bienes o mediante un plan de pagos. Se fijó un plazo general de tres años, ampliable a cinco cuando se protege la vivienda habitual, reforzando así esta opción para quienes desean conservar su domicilio. La norma también detalla el alcance de la exoneración del pasivo insatisfecho y los límites aplicables, especialmente en lo relativo al crédito público.
El procedimiento exige requisitos formales como la presentación de un proyecto detallado con la relación completa de acreedores, cálculo de flujos de fondos y acreditación de viabilidad económica. El juez, además, puede solicitar informes al administrador concursal antes de aprobar la propuesta. Esto refuerza la transparencia y reduce el riesgo de impagos, lo que hace imprescindible contar con un plan ajustado a la normativa y técnicamente sólido.
Jurisprudencia europea y nacional relevante
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23), estableció que los Estados pueden limitar la exoneración del crédito público cuando exista un interés legítimo, y que no todas las deudas de Hacienda o la Seguridad Social deben quedar automáticamente excluidas. Los jueces nacionales deben motivar las denegaciones parciales en base a criterios de equidad.
Por su parte, el Tribunal Supremo, en la STS 450/2025, corrigió el anterior “blindaje” absoluto del crédito público, permitiendo la exoneración de ciertos créditos no privilegiados en supuestos concretos de insolvencia. Esta doctrina proporciona un marco más claro para tramitar planes de pagos y refuerza la protección del deudor.
Itinerarios para obtener la exoneración del crédito público
Liquidación de bienes
En este itinerario, se presenta un inventario completo de activos y su valoración judicial, procediéndose a la venta por subasta o acuerdo privado. Cada paso requiere un análisis preciso de la legislación y de los efectos sobre la exoneración del crédito público. La doctrina del Tribunal Supremo permite exonerar parte de los créditos públicos no privilegiados, equilibrando la protección de acreedores y los derechos del deudor. Cima y Asociados asiste en cada fase, evitando errores formales y agilizando la tramitación ante el juzgado.
Los fondos obtenidos se destinan al pago según la prelación legal, cubriendo primero costas y gastos del procedimiento. Se atienden posibles reclamaciones o impugnaciones de valoraciones y se garantiza que la liquidación se ajuste a la realidad patrimonial.
Plan de pagos
El itinerario del plan de pagos prevé un plazo de tres años, ampliable a cinco si se conserva la vivienda habitual. Tras la STS 450/2025, determinados créditos públicos no privilegiados pueden quedar exonerados. Cima y Asociados negocia con la Administración las condiciones, elabora el calendario de pagos y ajusta cuotas conforme a la capacidad económica real del cliente, teniendo en cuenta la doctrina del TJUE y los criterios de la Agencia Tributaria.
Este método permite mantener la actividad profesional y proteger bienes esenciales, equilibrando la capacidad de pago con la obligación legal. Se realiza un seguimiento periódico para asegurar el cumplimiento del acuerdo y evitar incidencias.
Con el respaldo de Cima y Asociados, podrá tramitar su plan de pagos y la exoneración del crédito público en la Segunda Oportunidad con un equipo de abogados expertos. Nuestro servicio incluye el análisis de viabilidad, la negociación con Hacienda y la Seguridad Social, la protección de la vivienda habitual y la gestión completa ante el juzgado.
Tramitación y negociación ante la Administración

Documentación necesaria
Para iniciar el expediente, es imprescindible reunir la documentación personal y financiera: DNI o NIE, escrituras de la vivienda habitual, contratos de préstamo vigentes, certificados de deuda de Hacienda y Seguridad Social, justificantes de ingresos, calendario de vencimientos y, en su caso, declaraciones de IRPF. Cima y Asociados prepara y estructura estos documentos para que cumplan con los requisitos administrativos y judiciales.
Negociación con la Agencia Tributaria
Analizamos cada deuda tributaria y de Seguridad Social, valoramos las opciones de aplazamiento o fraccionamiento y aplicamos la doctrina sobre la exoneración de deudas públicas para plantear propuestas viables. Defendemos la inclusión de créditos no privilegiados en el plan de pagos y negociamos condiciones favorables en plazos e intereses, todo con base en la reforma concursal y la jurisprudencia vigente.
Conclusión
Cima y Asociados ofrece un servicio integral para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, incluyendo el crédito público cuando la ley y la jurisprudencia lo permiten. Nuestro enfoque combina análisis jurídico, estrategia procesal y negociación administrativa para asegurar la conservación de bienes esenciales y la viabilidad económica a largo plazo.
En casos gestionados por nuestro despacho, se han logrado reducciones de deuda significativas y devoluciones de importes abonados indebidamente en productos financieros, aplicando las normas de la Ley 16/2011 y la doctrina del Tribunal Supremo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasos se siguen para tramitar la exoneración del crédito público?
Se recopila la documentación financiera y personal, se elabora un plan de pagos realista y se negocia con Hacienda y Seguridad Social la inclusión de créditos no privilegiados, presentando la solicitud ante el juzgado.
¿Cuánto dura el plan de pagos?
Generalmente tres años, ampliable a cinco si se conserva la vivienda habitual o concurren supuestos legales.
¿Se pueden incluir deudas públicas?
Sí, en determinados casos se incluyen créditos de Hacienda y Seguridad Social, especialmente los no privilegiados, para su posible exoneración.
¿Qué beneficios ofrece contar con un despacho especializado?
Asegura el cumplimiento de los requisitos legales, optimiza las posibilidades de éxito y reduce errores que puedan retrasar la resolución.
Para una estrategia efectiva en la exoneración del crédito público en la Segunda Oportunidad, contacte con Cima y Asociados. Nos encargamos de todo el procedimiento, desde el análisis inicial hasta la resolución, con seguimiento personalizado.