Trabajamos contigo con una estrategia clara en cada fase: preparamos la documentación, elegimos el itinerario (plan de pagos, liquidación o concurso sin masa) y pedimos la exoneración cuando corresponde. Gestionamos tu procedimiento en Valencia de principio a fin, con firma digital y coordinación con procuraduría cuando hace falta.
Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad en Valencia y a quién protege
Requisitos legales y alcance en Valencia

Si eres persona física o autónomo y atraviesas una insolvencia real o inminente, puedes pedir la exoneración del pasivo insatisfecho. Para ello necesitas pluralidad de acreedores, actuar de buena fe y no tener condenas recientes por delitos socioeconómicos. El Juzgado de lo Mercantil de Valencia competente se fija por tu domicilio.
Para acreditar los requisitos te ayudamos a recopilar la memoria económico-jurídica, el inventario de bienes y derechos, la relación de acreedores e historiales fiscales y registrales. También gestionamos los certificados de AEAT y TGSS, el IRPF y el certificado de empadronamiento. Mantener ordenada esta carpeta reduce subsanaciones y acelera la admisión.
Qué deudas se cancelan y qué límites existen
Con esta ley puedes cancelar préstamos, tarjetas, financieras y descubiertos. El crédito público es exonerable con límites por tramos: hasta 10.000 € con AEAT y hasta 10.000 € con TGSS por deudor. No se cancelan las deudas de alimentos, las multas penales ni la responsabilidad civil derivada de delito (art. 489 TRLC). Elegiremos contigo el itinerario que mejor se adapte a tus ingresos y a tu patrimonio.
La vivienda habitual puede conservarse si cabe en un plan de pagos sostenible. Analizamos tus ingresos, tus gastos esenciales y tus cargas para presentar una propuesta realista y evitar revisiones posteriores.
Tabla rápida: datos clave que te afectan
| Dato | Qué significa para ti |
|---|---|
| Deuda privada | Se puede exonerar (préstamos, tarjetas y financieras) si cumples requisitos. |
| Crédito público | Exonerable con límites: 10.000 € AEAT + 10.000 € TGSS por deudor (por tramos). |
| Plan de pagos | 3 años en general, 5 años en supuestos tasados (p. ej., conservación de vivienda). |
| Comunicación de créditos | Los acreedores disponen de 1 mes desde la publicación en el BOE. |
| Concurso sin masa | Si ningún acreedor pide administrador en 15 días, puedes solicitar la exoneración. |
| Oposición al plan | Los acreedores pueden oponerse en 10 días; por eso cuidamos la propuesta. |
| Órgano competente | Juzgado de lo Mercantil de tu domicilio en la provincia de Valencia. |
| Documentación base | La memoria, el inventario, la relación de acreedores, el IRPF y los certificados AEAT/TGSS y de empadronamiento. |
Ley de Segunda Oportunidad: ¡Sal de deudas y empieza de cero!
Si te ahogan las deudas, esta ley puede darte un respiro real. Revisamos si cumples los requisitos y te guiamos paso a paso para liberarte de la carga financiera. Escríbenos y recupera tu tranquilidad.
Competencia, órganos y procedimiento
Dónde se presenta y cómo arranca el expediente
Presentamos tu concurso voluntario de persona física ante el Juzgado de lo Mercantil de Valencia que corresponda por tu domicilio. El escrito inicial incluye la memoria, el inventario, la relación de acreedores y la prueba del domicilio. Entregarlo completo simplifica la admisión y activa medidas de protección frente a embargos.
En la práctica, el proceso combina la admisión, el auto de declaración de concurso, la publicidad en el Registro Público Concursal y la solicitud de exoneración por liquidación o plan de pagos, con la comunicación de créditos en un mes desde la publicación en el BOE. Si quieres ampliar matices locales, consulta nuestras particularidades en Valencia.
¿Sabías que…?
En concursos sin masa, tras publicar el auto, los acreedores con al menos el 5% del pasivo tienen 15 días para pedir un administrador concursal. Si nadie lo pide, tú puedes solicitar la exoneración directamente. Controlar estos pasos evita demoras.
¿Tengo que acudir siempre al Juzgado de lo Mercantil?
¿Cuándo conviene el plan de pagos y cuándo la liquidación?
¿Qué pasa con el crédito público?
Marco normativo y referencias
El mecanismo sigue el estándar europeo de segunda oportunidad. Puedes revisar la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.
En España rigen el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) y la Ley 16/2022. El plan de pagos suele durar tres años (o cinco años en supuestos tasados); el crédito público se trata con límites por tramos; y la exoneración puede revisarse si cambian las circunstancias durante el plan.
Solicita la evaluación gratuita de tu caso
Analizamos tu situación, definimos el itinerario idóneo y preparamos la prueba para los Juzgados de lo Mercantil de Valencia. Buscamos el mejor resultado económico reduciendo las objeciones.
Itinerarios de exoneración y tiempos
Plan de pagos sin liquidación

Si tus ingresos permiten asumir pagos razonables, te propondremos un plan de pagos de tres años (o de cinco años en determinados casos). Un calendario claro reduce impugnaciones. Además, es posible conservar la vivienda si el plan encaja con tus ingresos y tus gastos esenciales.
Durante el plan, los acreedores pueden oponerse en 10 días desde la notificación. A partir de ahí, el foco está en cumplir los objetivos y documentar cualquier cambio. Te acompañamos con revisiones periódicas para evitar incidencias.
Liquidación de bienes y concurso sin masa
Si no hay rentas suficientes o la venta de bienes es inevitable, la vía será la liquidación de bienes. En concurso sin masa, una vez publicado el auto, si ningún acreedor solicita administrador en 15 días, podrás pedir la exoneración. Dominar estos pasos ayuda a acortar tiempos.
Tras liquidar o agotar el trámite sin masa, pedimos la exoneración del pasivo pendiente. Quedan fuera las deudas no exonerables. Presentamos una propuesta probatoria sólida para minimizar oposiciones y acelerar la resolución.
¡Adiós a 157.000€ de deuda con la Segunda Oportunidad!
Cuando los números no cierran, pasar a la ley adecuada marca la diferencia. Te acompañamos en cada paso: desde la valoración hasta la exoneración final.
Documentación y prueba de buena fe
Carpeta probatoria en la Ley de la Segunda Oportunidad en Valencia

Te ayudamos a preparar la memoria, el inventario, la relación de acreedores, el IRPF, los certificados de AEAT y TGSS y el certificado de empadronamiento. Tenerlo todo al día evita incidencias de competencia territorial y acelera la admisión. Si quieres empezar ya, puedes agendar una consulta y te indicamos exactamente qué aportar.
Si eres autónomo añadimos el alta censal, el RETA y justificantes de cuotas. En todos los casos incluimos notas simples y certificados bancarios para probar saldos y movimientos. La transparencia desde el primer día refuerza la buena fe.
Errores comunes que retrasan tu caso
Ir sin inventario actualizado, no acreditar el domicilio o presentar IRPF incompletos. Una checklist previa evita requerimientos. También conviene revisar embargos y monitorios en curso para incluirlos en la relación de acreedores.
Otro error es pedir la exoneración sin una estrategia definida. Primero valoramos si te conviene el plan de pagos, la liquidación o el concurso sin masa; después, armamos la prueba y pedimos la resolución.
Diferencias regionales y marco estatal
¿Qué cambia de una provincia a otra?
La norma es estatal, pero la práctica varía según la carga de trabajo, la documentación usual y los tiempos de señalamiento. Conocer la operativa local te ayuda a anticipar plazos y a presentar escritos alineados con lo que espera la provincia de Valencia. Como referencia comparativa, revisa nuestra Guía en Madrid.
No hay requisitos autonómicos distintos: rigen el TRLC y la Ley 16/2022. Lo que cambia es la agenda y el impulso de cada juzgado. Por eso planificamos la publicidad en el Registro Público Concursal, la posible intervención de administrador y los pasos de oposición. Si quieres ver otra sede, mira cómo acogerte en Barcelona.
Cómo trabajamos casos en Valencia de principio a fin
Coordinamos la presentación, el seguimiento de publicaciones y plazos, y la comunicación con acreedores. Gestionamos todo el expediente con firma digital y reuniones telemáticas; cuando es necesaria presencia, organizamos la procuraduría.
La idea es que tomes decisiones con información clara. Te acompañamos desde el estudio de viabilidad hasta la exoneración definitiva, con reportes comprensibles y una checklist en cada fase. También puedes revisar Abogados en Castellón para comparar tiempos y criterios.
Evalúa tu opción real de exoneración
Te guiamos en el itinerario óptimo (plan de pagos, liquidación o concurso sin masa), preparamos la evidencia y defendemos tu solicitud ante el juzgado competente. Trabajamos con estrategia para maximizar el beneficio.
Conclusión
La Ley de la Segunda Oportunidad en Valencia es una opción real para empezar de nuevo cuando la deuda es inasumible. Con una estrategia clara y una prueba bien preparada, puedes proteger la vivienda cuando sea posible, ordenar pagos y cancelar lo que no procede exigir.
Nos ocupamos del itinerario, de la documentación y del control de plazos. Si cumples los requisitos de buena fe e insolvencia, la exoneración es alcanzable. El primer paso es revisar tu viabilidad y tu documentación clave.
Da el paso con calma y sin improvisar. La combinación de planificación y evidencias objetivas marca la diferencia entre un expediente lento y una resolución favorable.
