Si arrastras deudas y necesitas cerrarlas cuanto antes, no estás solo. En algunos casos muy concretos —concurso sin masa, expediente impecable y cero oposición— el procedimiento se acorta de forma notable, aunque lo realista sigue siendo un rango de 6 a 18 meses. Valoramos tu caso y te guiamos con nuestra calculadora gratuita de segunda oportunidad para saber si cumples los requisitos.
Preparar bien el expediente desde el primer día reduce objeciones y recorta semanas. Aquí verás qué plazos son realistas en Murcia, qué acorta el procedimiento y qué vía te conviene entre liquidación o plan de pagos.

Exoneración de deudas por concurso sin masa: qué plazos fija la ley

En un concurso sin masa los tiempos no dependen de la agilidad de un juzgado concreto, sino de dos cosas que fija la ley: que el deudor carezca de bienes realizables (artículo 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal) y que ningún acreedor pida el nombramiento de administrador concursal. A partir de ahí, los plazos legales marcan un suelo que ningún expediente, por bien preparado que esté, puede bajar.

Cronología y requisitos del concurso sin masa

Pasillo del Juzgado de lo Mercantil con expediente de exoneración de deudas Si no tienes bienes realizables ni hay oposición, el juzgado puede declarar el concurso sin masa con rapidez. La secuencia típica es: auto de declaración de concurso (artículo 28 del texto refundido de la Ley Concursal), publicación en el Registro Público Concursal, plazo de quince días del artículo 37 ter del texto refundido de la Ley Concursal para que los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo pidan el nombramiento de administrador concursal —que no es un plazo de oposición a la exoneración— y, si nadie lo pide, el concursado dispone de diez días para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) (artículo 501.1), tras los cuales la administración concursal y los acreedores personados tienen otros diez días para alegar lo que estimen oportuno (artículo 501.4). Todo ese recorrido es el que la ley reserva a la declaración de concurso sin masa (artículo 37 bis TRLC), la vía prevista para cuando no hay bienes que realizar. Tu documentación debe acreditar la insolvencia con precisión, detallar a los acreedores y justificar la falta de bienes. Con ese marco, el auto de exoneración puede llegar antes que en un concurso ordinario, siempre por encima de los plazos legales encadenados, y, al concluir el concurso por insuficiencia de masa, el juzgado resuelve sobre la concesión de la EPI.

Documentación clave y cómo presentarla

Reúne identidad, ingresos y deudas trazables: DNI/NIE, padrón, vida laboral, últimas nóminas o ingresos, IRPF, certificados de AEAT y TGSS, inventario de bienes y lista completa de acreedores. Prepara una memoria económica y jurídica clara que explique la insolvencia actual o inminente y tu evolución patrimonial. Esa claridad reduce el riesgo de oposición y agiliza los trámites; la exoneración, en todo caso, la concede el juzgado cuando comprueba que concurren los requisitos legales. Conviene saber que la buena fe del deudor se presume: no hay que acreditarla con documentos. Lo que impide la exoneración es que concurra alguna de las circunstancias tasadas del artículo 487 del texto refundido de la Ley Concursal —entre otras, determinadas condenas o sanciones firmes de los diez años anteriores, el concurso declarado culpable, o haber facilitado información falsa o engañosa al endeudarse—, y es el juzgado el que decide si concurre alguna de ellas: en el supuesto de la información falsa o engañosa y de la conducta temeraria o negligente al endeudarse, el artículo 487.2 encomienda expresamente la apreciación de las circunstancias al juez del concurso.

¡Combate las deudas! Un paso clave relacionado con la Ley Segunda Oportunidad

Muchas deudas que te llevan a necesitar la Ley de la Segunda Oportunidad provienen de tarjetas de crédito abusivas, las llamadas “revolving”. Identificamos si tienes una de estas tarjetas, te explicamos cómo salir de la espiral de intereses y te ayudamos a reclamar tu dinero.

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¿Qué plazos son realistas y qué acelera el proceso?

Tiempos habituales y margen de mejora

En España, estos procedimientos suelen durar varios meses. El dato que se puede sostener es el rango general: entre 6 y 18 meses, según la complejidad del caso y la carga del juzgado. Cuando el deudor no tiene bienes y el concurso se declara sin masa el recorrido es más corto, pero nunca por debajo de los plazos encadenados que fija la ley. Para valorar los plazos reales de tu caso, consulta nuestra guía sobre cuánto tarda el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad. El principal cuello de botella es la documentación. Un checklist completo, la correcta clasificación de créditos y la coordinación con tu abogado permiten presentar sin lagunas, evitar incidencias y aprovechar señalamientos rápidos. También conviene prever la oposición de acreedores y sus plazos para no perder semanas. Si tu centro de intereses principales está en Murcia, el asunto lo lleva la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia —los Juzgados de lo Mercantil que nombra el artículo 44 del texto refundido de la Ley Concursal—, con sede en la Avenida Ciudad de la Justicia, s/n, 30011 Murcia. Y conviene saber que ese juzgado no se elige: la competencia territorial corresponde al del lugar donde tengas el centro de tus intereses principales, es decir, donde administras de forma habitual y reconocible por terceros tus asuntos (artículo 45.1); el juzgado de tu domicilio solo entra en juego cuando es un acreedor quien insta el concurso.
Pasos del expediente y tiempos orientativos en concurso sin masa
Paso Qué hace el juzgado Qué haces tú Tiempo orientativo
1. Presentación Recibe y registra la solicitud de declaración de concurso Entregas expediente completo y ordenado 1–3 días
2. Admisión Auto de declaración de concurso (art. 28 TRLC) Atención a requerimientos si los hay 1–5 días
3. Publicación Remisión al BOE y al RPC Sin acciones; seguimos el estado 1–3 días
4. Plazo legal Corre el plazo del art. 37 ter TRLC para pedir administrador concursal No promover incidentes; vigilamos la oposición 15 días (art. 37 ter TRLC)
5. Exoneración Auto de conclusión y EPI si procede Solicitamos la EPI y aportamos lo necesario 10 días para solicitar la EPI (art. 501.1 TRLC) + 10 días de alegaciones (art. 501.4 TRLC) + auto

¿Sabías que…?

En concursos sin masa y sin oposición, una preparación documental exhaustiva puede recortar semanas. Digitalizar anexos y aportar notas registrales actualizadas agiliza la revisión del juzgado.

Normativa aplicable y límites del crédito público

Marco jurídico: TRLC y reforma. Consulta la Exoneración del Pasivo Insatisfecho en el Texto Refundido de la Ley Concursal (BOE) para ver requisitos, modalidades y efectos. Este esquema se alinea con la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración y segunda oportunidad. Crédito público: límites y alcance. Existen límites generales y límites de deudas no exonerables, y conviene clasificar cada deuda antes de presentar la solicitud, porque de esa clasificación depende cuánto queda fuera de la exoneración. El crédito público solo es exonerable hasta 10.000 euros con la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros con la Seguridad Social: de cada organismo, los primeros 5.000 euros de deuda se exoneran íntegros y, del importe que exceda de esa cifra, se exonera el 50 %, hasta alcanzar un máximo de 10.000 euros exonerados por organismo (artículo 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal): con una deuda de 15.000 euros o más, el importe exonerado llega a ese tope de 10.000 euros. Y ese importe se obtiene únicamente en la primera exoneración: en las sucesivas no es exonerable importe alguno de crédito público (artículo 489.3). En la práctica, se aplica la exoneración parcial de AEAT y TGSS dentro de los márgenes legales.

Evaluación gratuita de tu caso, sin compromiso

Cuéntanos tu situación y estudiamos tu caso sin coste: te decimos si encaja en concurso sin masa o si te conviene un plan de pagos, qué documentación hace falta y qué plazos son realistas en tu juzgado. Preparamos el expediente y lo presentamos ante el Juzgado de lo Mercantil, que es quien resuelve sobre la exoneración. Solicita tu evaluación gratuita.

Qué te conviene: liquidación o plan de pagos

Vía con liquidación y concursos sin masa

Revisión del plan y deudas para optar a exoneración de deudas Si no hay bienes que liquidar, el concurso sin masa permite una resolución muy rápida precisamente porque no hay masa activa que liquidar: el artículo 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal lo reserva a cuatro situaciones: carecer de bienes y derechos legalmente embargables; que el coste de realizarlos sea manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor venal; que los bienes libres de cargas valgan menos que el previsible coste del procedimiento; y que los gravámenes y cargas que pesan sobre ellos superen su valor de mercado, que es el caso de quien arrastra una hipoteca por encima del valor de su vivienda. Tras el plazo sin designación de administrador concursal, solicitamos la exoneración y, si el juzgado lo acuerda, el concurso concluye por insuficiencia de masa. Si existen bienes o garantías reales, se liquidan y se extinguen las deudas exonerables. La deuda con garantía real (hipoteca) subsiste hasta el valor de la garantía; el exceso no cubierto puede tratarse como ordinario o subordinado.

Vía con plan de pagos: cuándo permite conservar vivienda y actividad

El plan de pagos en Segunda Oportunidad abre la vía para conservar la vivienda y la actividad cuando los números lo sostienen y el juzgado aprueba el plan. Su duración es de tres años con carácter general y de cinco años cuando no se realiza la vivienda habitual o cuando los pagos dependen sobre todo de la evolución de tus ingresos (artículo 497 del texto refundido de la Ley Concursal). Diseñamos un calendario realista, respetando el mínimo inembargable y justificando los gastos esenciales. El crédito público se trata igual en las dos vías: el artículo 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal fija el mismo límite —10.000 euros por la Agencia Tributaria y 10.000 euros por la Seguridad Social— se vaya por liquidación o por plan de pagos, y el artículo 489.3 lo reserva a la primera exoneración. Lo que cambia al elegir plan de pagos no es cuánto se exonera de Hacienda, sino que conservas el patrimonio y pagas conforme a un calendario aprobado por el juzgado. Una estrategia procesal bien elaborada marca la diferencia en tiempos y alcance.

Más allá de la exoneración: qué más permite pedir la ley

La reclamación habitual en un caso de Segunda Oportunidad se limita a pedir la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y dar el expediente por cerrado. La ley permite pedir, además, otras cosas dentro del mismo escrito y el mismo procedimiento.

Que los intereses dejen de correr, no solo el principal

El artículo 496 bis del TRLC establece que los créditos exonerables no devengan intereses durante el plazo del plan de pagos, y que los créditos no exonerables tampoco los devengan, salvo que cuenten con garantía real y solo hasta el valor de esa garantía. Pedirlo de forma expresa en el escrito evita que el auto quede impreciso en este punto.

Que la parte de la hipoteca que supera el valor del bien también se exonere

Muchos deudores dan por hecho que una deuda con garantía real, como una hipoteca, queda siempre fuera de la exoneración. No es así: los artículos 489.1.8.º y 492 bis del TRLC protegen a la entidad solo hasta el valor de la garantía. El exceso sobre ese valor puede pedirse como crédito ordinario o subordinado, y también se exonera, con una condición que conviene conocer antes: si más adelante se ejecuta la garantía y lo obtenido basta para cubrir, en todo o en parte, la deuda ya exonerada, esa exoneración queda revocada por ministerio de la ley (artículo 492 bis.3 del texto refundido de la Ley Concursal).

Que se solicite expresamente la baja del fichero de morosos

La exoneración no borra el dato del fichero de solvencia patrimonial por sí sola: son dos peticiones distintas. Concedida la exoneración, la deuda deja de ser cierta, vencida y exigible, que es justo el requisito que exige el artículo 20.1.b) de la LOPDGDD para mantenerla en el fichero. Puede pedirse entonces la supresión al amparo del artículo 17 del RGPD.

Que se proteja el vehículo o las herramientas que necesitas para trabajar

Si eres autónomo o dependes de tus herramientas para trabajar, el artículo 606.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargables los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de tu profesión, arte u oficio cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. Puede pedirse que así se declare acreditando que los necesitas para tu actividad; con un vehículo, la respuesta depende de ese mismo juicio de proporción y del uso profesional que consigas acreditar. Por qué conviene pedirlo todo junto: son los mismos hechos y el mismo procedimiento; dejarlo para más adelante obliga a un trámite aparte y, en el caso del fichero, a que sea el propio deudor quien tenga que acreditar después que su deuda quedó exonerada. Qué hay que acreditar de más: para la parte de la hipoteca que excede la garantía, el valor real del bien en el momento del plan (tasación o valor de mercado); para la baja del fichero, el testimonio del auto de exoneración ante la entidad que gestiona el sistema; para los bienes de trabajo, que son necesarios para tu actividad.

Conclusión

El concurso sin masa es la vía más rápida cuando no hay bienes realizables, el expediente está impecable y ningún acreedor se opone. Aun así, la ley encadena plazos que no se pueden acortar, y por eso el recorrido honesto sigue midiéndose en meses, no en días. Elegir la vía adecuada y presentar pruebas sólidas reduce objeciones y evita meses perdidos. Nuestro equipo prepara tu documentación, diseña el plan y defiende tu posición en todas las fases. Con una estrategia clara, puedes recuperar la operatividad financiera, cerrar el pasado y empezar de nuevo con un horizonte viable. Si quieres ver cómo se traduce esto en situaciones concretas, repasa nuestros ejemplos de deudores que empezaron de cero.

¿Tu caso puede acogerse a la exoneración?

Cuéntanos tu situación y te decimos si encajas en concurso sin masa o si te conviene un plan de pagos. Solicita tu evaluación gratuita.

Preguntas frecuentes

Conceptos y alcance

¿Cuánto puede acortarse el procedimiento en un concurso sin masa?
Es la vía más rápida, pero no hay atajos por debajo de los plazos legales: primero corren los quince días del artículo 37 ter del texto refundido de la Ley Concursal para que los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo puedan pedir administrador concursal, después el concursado tiene diez días para solicitar la exoneración (artículo 501.1) y, tras ello, la administración concursal y los acreedores personados disponen de otros diez días para alegar (artículo 501.4): solo esos tres plazos suman treinta y cinco días, y corren después del auto de declaración de concurso. El rango realista sigue siendo de 6 a 18 meses.
¿Qué significa que un concurso sea “sin masa”?
Que no hay bienes realizables con los que pagar a los acreedores. El artículo 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal contempla cuatro situaciones: que no haya bienes ni derechos legalmente embargables; que realizarlos cueste de forma manifiestamente desproporcionada respecto a lo que valen; que los bienes libres de cargas valgan menos que el previsible coste del procedimiento; y que los gravámenes y cargas que pesan sobre ellos superen su valor de mercado, que es el caso de quien arrastra una hipoteca por encima del valor de su vivienda. Por eso el procedimiento se simplifica y puede resolverse con mayor rapidez.
¿Qué deudas no pueden exonerarse en ningún caso?
Pensiones de alimentos, multas penales, sanciones administrativas muy graves y tramos garantizados por hipoteca, entre otras exclusiones legales.

Proceso y requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Insolvencia actual, buena fe, ausencia de condenas por ciertos delitos y documentación completa ante el Juzgado de lo Mercantil. Repasa el detalle en nuestra guía de requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Necesito abogado y procurador para tramitar la exoneración?
Sí. La intervención es preceptiva y reduce errores formales, oposiciones y tiempos de tramitación.
¿Qué sucede si un acreedor se opone a la exoneración?
El juzgado resuelve la oposición y decide. Si concurren los requisitos legales y no se acredita mala fe, la oposición no impide por sí sola la exoneración, pero es el juzgado quien la valora caso por caso.
¿Cuánto tiempo tarda normalmente la exoneración de deudas?
Entre 6 y 18 meses, según la complejidad del caso y la carga del juzgado. El concurso sin masa y sin oposición es la vía más corta, pero hay plazos legales que no se pueden acortar: los quince días del artículo 37 ter del texto refundido de la Ley Concursal para que los acreedores pidan administrador concursal, los diez días para solicitar la exoneración (artículo 501.1) y los diez días de alegaciones (artículo 501.4).

Impacto y costes

¿Puedo conservar mi vivienda si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?
En la vía de plan de pagos, el juzgado puede autorizar conservar la vivienda si el plan es viable y equilibra el interés de los acreedores.
¿Se perdonan también las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Parcialmente: hasta 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. De cada organismo, los primeros 5.000 euros de deuda se exoneran íntegros y, del importe que exceda de esa cifra, se exonera el 50 %, hasta alcanzar ese máximo de 10.000 euros exonerados (artículo 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal): con 15.000 euros de deuda o más, lo exonerado llega al tope de 10.000 euros. El resto no se exonera, tampoco con plan de pagos, y el crédito público solo es exonerable en la primera exoneración: en las sucesivas no lo es por importe alguno (artículo 489.3).
¿Cuánto cuesta tramitar la exoneración de deudas?
El coste total suele oscilar entre 2.000 y 6.000 euros, entre abogado, procurador y administrador concursal cuando lo hay, según la complejidad del caso. Si no tienes recursos, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita.
¿Por qué contratar a CIMA y Asociados para tramitar mi exoneración?
Somos CIMA y Asociados (CIMA LEGAL & SERVICES, S.L.), despacho dirigido por el abogado Juan Luis Pérez Gómez-Morán, colegiado nº 2206 del ICA León. Estudiamos tu caso sin coste, preparamos la documentación completa y llevamos el control de plazos ante el Juzgado de lo Mercantil. Nuestros datos identificativos completos y las condiciones del servicio están en el aviso legal.