Si eres trabajador por cuenta propia y las deudas del negocio se han comido tus ingresos, tienes una pregunta antes que ninguna otra: ¿puedo seguir con mi actividad? La Ley de Segunda Oportunidad para autónomos no te obliga a cerrar ni a darte de baja para pedir la exoneración: es una salida legal reconocida por la norma, aunque poder seguir facturando durante todo el procedimiento depende de la vía por la que se tramite tu caso, como veremos más adelante. Es el mecanismo que permite a una persona física insolvente pedir al Juzgado de lo Mercantil la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de las deudas que no puede pagar. Antes de nada conviene saber quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, porque el procedimiento está pensado para personas físicas —seas empresario o no— y no para sociedades. En esta guía te explicamos, con lenguaje llano, qué exige la norma, qué deudas entran y qué pasa con tu actividad.

No vamos a prometerte nada: el resultado depende de tu caso concreto y de la decisión del juez. Lo que sí podemos adelantarte es que, desde la reforma de 2022, un autónomo puede llegar a exonerar hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social, además de los préstamos, las tarjetas y las facturas de proveedores. En CIMA y Asociados trabajamos con este tipo de expedientes ante los Juzgados de lo Mercantil y sabemos dónde se atascan: en la documentación empresarial, en la deuda pública y en la valoración de la buena fe. Si quieres ver cómo ha funcionado en otros casos, aquí tienes ejemplos reales de deudores que ya empezaron de cero.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos

Un procedimiento pensado también para el empresario individual

Autónomo revisando facturas y deudas antes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

El artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el deudor persona natural, tanto si es empresario como si no, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que sea deudor de buena fe. Esa frase es la que abre la puerta a los autónomos y a los empresarios individuales.

La consecuencia práctica es importante. Un autónomo arrastra a la vez deudas personales (préstamos, tarjetas) y deudas del negocio (proveedores, cuotas, financiación). El procedimiento no las separa: se analizan todas en el mismo expediente, porque todas responden sobre el mismo patrimonio.

Qué NO cubre este mecanismo

La exoneración es para personas físicas, nunca para sociedades. Si tu actividad la ejerces a través de una S.L., la sociedad va por la vía del concurso de acreedores y tú solo podrías acogerte por tus deudas personales y por aquellas del negocio de las que respondas personalmente, por ejemplo como avalista.

Tampoco es un borrón automático. La norma exige estar en situación de insolvencia —no poder cumplir regularmente tus obligaciones exigibles, según el artículo 2.3 de la Ley Concursal— y que no concurra ninguna de las circunstancias excluyentes del artículo 487, que veremos enseguida.

Requisitos que debe cumplir el autónomo

La buena fe se presume, pero se puede discutir

Desde la reforma operada por la Ley 16/2022, la buena fe del deudor se presume por defecto. Ya no tienes que acreditarla con actos previos: la exoneración solo se cierra si concurre alguna de las circunstancias tasadas del artículo 487. En el supuesto del número 6.º —haber proporcionado información falsa o engañosa, o haberse comportado de forma temeraria o negligente— corresponde al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes (art. 487.2). Y en dos supuestos distintos —que el propio concurso se declare culpable o que se te declare persona afectada en el concurso culpable de un tercero—, si la calificación no fuera aún firme, el juez suspende la decisión sobre la exoneración hasta que lo sea. Ese cambio es uno de los más relevantes para quien ha tenido un negocio.

Las circunstancias que impiden la exoneración son, en resumen, haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de orden social o de seguridad social en los diez años anteriores, o haber sido objeto en ese mismo plazo de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, que es la vía por la que la Agencia Tributaria reclama al administrador las deudas de su sociedad; haber sido declarado persona afectada en una calificación de concurso culpable de un tercero en ese mismo periodo —en todos estos casos, salvo que al presentar la solicitud ya se hubiera satisfecho íntegramente la responsabilidad—; haber sido condenado en esos mismos diez años, por sentencia firme, a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por determinados delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años y salvo que ya se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito; incumplir los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal; haber proporcionado información falsa o engañosa; o haberse comportado de forma temeraria o negligente al contraer el endeudamiento o al atender las obligaciones, incluso sin que ello haya merecido una sentencia de calificación del concurso como culpable (art. 487.1.6.º). A ellas se suma una que en un negocio pesa mucho: que el propio concurso se declare culpable (art. 487.1.3.º), si bien, cuando la culpabilidad derive solo de haber solicitado tarde la declaración de concurso, el juez puede atender a las circunstancias en que se produjo el retraso. En el caso de las infracciones tributarias solo graves, la exclusión opera cuando la sanción impuesta en esos mismos diez años exceda del cincuenta por ciento de la cuantía de deuda con Hacienda que la ley permite exonerar, salvo, de nuevo, que esa responsabilidad ya se hubiera satisfecho íntegramente al presentar la solicitud. Conviene saber que el antiguo requisito de no haber rechazado una oferta de empleo adecuada quedó eliminado por la Ley 16/2022.

¿Sabías que...?

Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio figuran entre los bienes inembargables del artículo 606.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda. Es decir, acogerse al procedimiento no implica automáticamente quedarte sin lo que necesitas para seguir facturando.

Insolvencia, persona física y abogado

Además de la buena fe, la ley pide dos cosas: ser persona natural, sea o no empresario (art. 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y estar en situación de insolvencia, es decir, no poder cumplir regularmente tus obligaciones exigibles (art. 2.3). Y hay un punto que a un autónomo le cambia el procedimiento entero: desde el 1 de enero de 2023, quien ejerce una actividad empresarial o profesional habiendo empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores y con un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € entra en el procedimiento especial para microempresas del libro tercero de la Ley Concursal (art. 685), y el artículo 1.2 dispone que esos deudores «se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro». No es un atajo opcional ni una versión abreviada: es la vía que le corresponde por ley y determina cómo se tramita el expediente. Lo que no cambia según la vía es la intervención profesional: en el concurso ordinario del libro primero la solicitud «se presentará por procurador en el modelo oficial, con la firma de este y de abogado» (art. 6.2), y en el procedimiento especial para microempresas «la participación del deudor en el procedimiento especial requerirá asistencia letrada y representación procesal mediante procurador» (art. 687.6). Lo primero que hay que comprobar en tu caso, por tanto, es por cuál de las dos vías vas. Si careces de recursos, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita. Puedes contrastar el texto vigente en el Texto Refundido de la Ley Concursal publicado en el BOE.

Si tu situación es la de un particular sin actividad económica, el planteamiento cambia en los documentos pero no en el fondo; lo explicamos en la guía sobre deudas de particulares. Y si lo que te preocupa antes que nada es el requisito subjetivo, vuelve a la guía de requisitos de acceso al procedimiento, donde se desglosa caso por caso.

¿Tu negocio ya no da para pagar y no sabes por dónde empezar?

En CIMA y Asociados analizamos si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y te explicamos, sin compromiso, qué deudas podrían cancelarse según tu situación concreta.

Qué deudas se cancelan y cuáles no

La regla general y sus excepciones

Documentos de deudas de proveedores y Hacienda sobre la mesa de un trabajador por cuenta propia

La exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las que el artículo 489 excluye expresamente. Para un autónomo, esto significa que entran los préstamos personales, las tarjetas y créditos al consumo, las deudas con proveedores, las facturas de suministros, los intereses moratorios y las deudas con familiares. Si lo que buscas es el listado general, sin el enfoque de negocio, lo tienes en la guía sobre qué deudas se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad.

Quedan fuera, entre otras, la responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales y las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la responsabilidad civil derivada de delito, las deudas por alimentos, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves firmes, y las costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la propia solicitud de exoneración. Y hay una exclusión que a quien ha tenido negocio suele pillarle por sorpresa: las deudas con garantía real —la hipoteca de la vivienda o del local, la prenda sobre maquinaria o el vehículo financiado con garantía— no se exoneran «por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial» (art. 489.1.8.º). Dicho claro: el préstamo hipotecario no se cancela en la parte que cubre la garantía.

Los dos puntos que más afectan a quien ha tenido negocio

El primero es la deuda pública. Desde la Ley 16/2022 se pueden exonerar hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social, con este reparto: los primeros 5.000 € son exonerables al 100 %, el tramo de 5.001 a 10.000 € lo es al 50 %, y el exceso sobre 10.000 € no es exonerable. Hay además un límite que conviene tener claro desde el principio: el crédito público solo se exonera en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, y no se exonera importe alguno en las sucesivas que pudiera obtener el mismo deudor (art. 489.3). Conviene tener presente que estos límites son los que fija hoy la norma: cualquier ampliación dependería de una reforma legal o de una resolución judicial futura, y no puede darse por descontada al planificar tu caso.

El segundo son los salarios de tus empleados: los correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, hasta el triple del SMI, no son exonerables, salvo que los asuma el FOGASA. A esto se añade un detalle que se pasa por alto con frecuencia: la exoneración no alcanza a avalistas ni fiadores, que siguen obligados al pago salvo que soliciten su propia exoneración. Si tu preocupación es la casa, en la guía sobre cómo mantener la vivienda habitual lo explicamos con detalle.

¿Cuánta deuda de tu negocio podría entrar en la exoneración?

Cuéntanos qué debes a Hacienda, a la Seguridad Social y a tus proveedores y te decimos, sin coste, en qué tramo estás y qué parte podría cancelarse.

Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado

Lo que puedes hacer por tu cuenta

  1. Pedir tu certificado de deudas a la AEAT: se solicita en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con Cl@ve o certificado digital, y te dice el importe exacto que arrastras con Hacienda, que es lo que marca el tramo de exoneración.
  2. Pedir el certificado de deuda a la TGSS: en el portal Import@ss puedes descargar tu situación de cuotas de autónomo pendientes, sin desplazarte ni pedir cita.
  3. Descargar tu informe de vida laboral y las declaraciones de IRPF de los últimos 3 o 4 años: son la base de la memoria económica que se presenta al juzgado.
  4. Reunir el alta censal (modelo 036 o 037) y las últimas declaraciones trimestrales de IVA e IRPF: es la documentación empresarial específica del autónomo y suele ser la que más retrasa los expedientes cuando falta.
  5. Hacer tu propia lista de acreedores: nombre, dirección, cuantía, vencimiento y si hay garantía o avalista. Con contratos y últimos recibos delante, tú lo haces mejor que nadie porque conoces tu negocio.
  6. Pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad: se solicita online y aclara qué cargas pesan sobre tus inmuebles antes de decidir la modalidad del procedimiento.

Cuándo conviene que lo lleve un abogado

  • Siempre, por exigencia legal: en el concurso ordinario del libro primero la solicitud se presenta por procurador y con firma de abogado (art. 6.2 de la Ley Concursal). Y si tu caso encaja en el procedimiento especial para microempresas del libro tercero (art. 685), la tramitación se rige exclusivamente por ese libro (art. 1.2), así que lo primero es determinar cuál de las dos vías te corresponde. No es una recomendación comercial, es una cuestión procesal que decide cómo se presenta tu expediente.
  • Cuando hay que elegir entre liquidación y plan de pagos: la decisión condiciona si conservas la vivienda y los activos del negocio, y no se puede rehacer a mitad de camino.
  • Cuando la deuda pública es elevada: encajar los tramos del artículo 489 y ordenar el resto del pasivo cambia mucho el resultado final del expediente.
  • Cuando un acreedor discute tu buena fe: la presunción juega a tu favor, pero rebatir una oposición exige prueba y argumentación jurídica.
  • Cuando hay empleados, avalistas o cónyuge implicado: los salarios de los últimos 60 días y la posición de los garantes tienen reglas propias que conviene anticipar.
  • Cuando ya te han embargado: desde la declaración de concurso, y una vez anotada o inscrita en el registro correspondiente, no pueden anotarse sobre esos bienes más embargos ni secuestros posteriores que los acordados por el juez del concurso (art. 37.2 de la Ley Concursal), así que llegar tarde a ese momento tiene coste real.

Si has llegado hasta el cuarto o quinto punto de la primera lista y ahí se te ha atascado, no has perdido el tiempo: ese trabajo es exactamente el que hace falta. En CIMA y Asociados podemos retomarlo desde donde lo dejaste, revisar si tu caso encaja y decirte con franqueza qué esperar, sin prometerte un resultado que decide el juez.

Cómo funciona la cancelación de deudas paso a paso, contada por nuestro despacho

En este vídeo te explicamos en pocos minutos cómo se plantea el procedimiento y qué se mira en una primera valoración, incluido lo que más preguntan los autónomos: si pueden seguir con la actividad mientras dura. Si prefieres verlo antes de leer más, empieza por aquí.

Contactar por WhatsApp

Más allá de exonerar tus deudas: qué más permite pedir la ley al autónomo

Lo habitual es pedir solo la exoneración: presentar la solicitud de concurso, esperar la declaración y que llegue el auto de exoneración del pasivo insatisfecho. Pero la misma norma permite plantear, dentro del mismo expediente, otras peticiones que cambian el coste y la duración del procedimiento —y que en muchos expedientes de autónomos ni siquiera se llegan a pedir.

Qué más permite pedir la Ley Concursal a un autónomo

El procedimiento especial para microempresas. Si tu negocio ha empleado de media menos de diez trabajadores durante el último año y tiene una facturación anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € según las últimas cuentas cerradas, puede pedirse que el concurso se tramite por este cauce especial (art. 685 de la Ley Concursal), pensado para negocios de tu tamaño, y que conduce igualmente a la exoneración del pasivo insatisfecho.

El concurso sin masa. Si a tu negocio ya no le quedan bienes y derechos legalmente embargables, o el coste de realizar los que tiene resulta manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor venal, o los que están libres de cargas valen menos que el coste previsible del procedimiento, o los gravámenes y cargas que pesan sobre ellos superan su valor de mercado —los cuatro supuestos que la ley enumera, y por ese orden—, puede pedirse esta vía directa a la exoneración (art. 37 bis de la Ley Concursal), sin pasar por una fase de liquidación con administrador concursal.

La paralización de nuevos embargos sobre los bienes registrados del negocio. Una vez anotada o inscrita la declaración de concurso en el registro correspondiente, no pueden anotarse sobre esos bienes y derechos del negocio —el vehículo, la maquinaria, el local— más embargos ni secuestros posteriores que los acordados por el propio juez del concurso, sin más excepciones que las establecidas en la propia ley (art. 37.2 de la Ley Concursal).

Por qué conviene pedirlo todo en el mismo expediente

Las tres peticiones parten de los mismos hechos —tu insolvencia y la de tu negocio— y se tramitan en el mismo juzgado y el mismo expediente: no hace falta otro procedimiento ni otro abogado. Lo que se pierde si solo se pide la exoneración desnuda es distinto en cada caso: el expediente puede acabar yendo por la vía ordinaria, más larga y con más costes de administración concursal, cuando el negocio ya cumplía los requisitos para ir por el cauce especial; o pueden seguir anotándose cargas sobre el vehículo o la maquinaria del negocio mientras se resuelve, en vez de quedar congeladas desde el primer auto.

Qué hay que acreditar de más

Ninguna de estas peticiones es automática. Para el cauce de microempresas hay que aportar las últimas cuentas cerradas —o, si no las hay formalizadas, los modelos trimestrales de IVA e IRPF— que acrediten la facturación, el pasivo y la plantilla media del último año. Para el concurso sin masa hay que presentar un inventario y una valoración que acrediten alguno de esos cuatro supuestos: que no quedan bienes embargables, que liquidarlos no compensa, que los que están libres de cargas valen menos de lo que costaría el procedimiento, o que las cargas que pesan sobre ellos superan su valor de mercado. Y para la paralización de embargos sobre bienes registrados hay que identificar cuáles del negocio están inscritos —nota simple del inmueble, ficha de la DGT del vehículo— para que el juzgado pueda actuar sobre ellos en concreto.

Cuál de estas vías conviene depende de cómo esté el negocio en el momento de presentar la solicitud; es justo lo que se valora en el estudio previo del caso.

Conclusión

La Ley de Segunda Oportunidad para autónomos no es un atajo ni un borrón automático, pero sí es una vía legal reconocida para quien ha caído en insolvencia de buena fe. La reforma de 2022 la hizo más accesible: eliminó trámites previos, presumió la buena fe y abrió la puerta a exonerar parte de la deuda pública.

En el resultado decide el juzgado, pero lo que sí está en tu mano es la preparación del expediente: una documentación empresarial completa, una lista de acreedores fiel y la elección acertada entre liquidación y plan de pagos. Ahí es donde un error cuesta meses.

Si estás en ese punto, lo sensato es valorar tu caso antes de que se acumulen más intereses. Nosotros te diremos si encaja y, si no encaja, también te lo diremos.

¿Sigues con dudas sobre tu caso concreto?

Cada autónomo arrastra una mezcla distinta de deudas personales y del negocio. Cuéntanos la tuya y te decimos, sin compromiso, si encajas en la Ley de Segunda Oportunidad.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos

¿Puedo acogerme si soy autónomo y tengo deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Sí, siempre que seas persona física y cumplas los requisitos generales. Ahora bien, la deuda pública tiene un tratamiento especial: desde la Ley 16/2022 pueden exonerarse hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social, con el 100 % en los primeros 5.000 € y el 50 % en el tramo de 5.001 a 10.000 €. El exceso sobre 10.000 € no es exonerable, y ese tramo de crédito público solo se exonera en la primera exoneración: en las sucesivas que pudiera obtener el mismo deudor no se exonera importe alguno (art. 489.3). Por eso, en tu caso concreto, lo primero es pedir los certificados de deuda y ver en qué tramo estás.

¿Tengo que darme de baja como autónomo para pedir la exoneración?

No hay una norma que te obligue a darte de baja, pero tampoco existe un derecho automático a seguir facturando: depende de la vía por la que se tramite tu caso. En el procedimiento especial para microempresas la ley prevé expresamente que pueda tramitarse «como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento» (art. 685.5 de la Ley Concursal), y el procedimiento alcanza a todos tus bienes y derechos «con excepción, en su caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables» (art. 685.3). Entre esos inembargables están los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada (art. 606.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si, en cambio, se acude a la exoneración con liquidación de la masa activa (art. 486.2.º), los activos afectos al negocio se realizan. Por eso la elección entre plan de pagos y liquidación es la decisión que de verdad marca si puedes continuar con la actividad. Otra cosa es que, según tu situación, convenga replantear la viabilidad del negocio: eso también se valora caso por caso.

¿Qué pasa con las deudas de mis empleados si tengo trabajadores?

Los salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, no son exonerables, salvo que los asuma el FOGASA. Tampoco lo son los devengados durante el procedimiento. El resto del pasivo laboral sigue las reglas generales. Es uno de los puntos que conviene mapear antes de presentar la solicitud.

¿Cuánto tarda el procedimiento y cuánto cuesta?

Suele durar entre 6 y 18 meses, dependiendo de la complejidad del caso y de la carga del juzgado. Si optas por un plan de pagos, este añade entre 3 y 5 años según conserves o no la vivienda habitual. En cuanto al precio, el coste total del procedimiento se mueve de forma orientativa entre 2.000 y 6.000 € según la complejidad del expediente, e incluye los honorarios de abogado, los del procurador cuando interviene y los de la administración concursal si llega a nombrarse; nuestros honorarios se concretan por escrito, con el detalle de qué incluyen, en la hoja de encargo antes de empezar; las tasas judiciales están exentas para las personas físicas. Si careces de recursos, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita.

¿Se libra mi avalista si a mí me exoneran las deudas?

No. La exoneración del deudor principal no se extiende a avalistas, fiadores, codeudores solidarios ni garantes, que siguen obligados al pago de la totalidad de la deuda salvo que soliciten su propia exoneración. Es una de las cuestiones que más disgustos da cuando se descubre tarde, sobre todo cuando el avalista es un familiar, así que conviene ponerlo sobre la mesa desde la primera valoración.

¿Puedo conservar la furgoneta o las herramientas con las que trabajo?

Es posible, según tu caso concreto. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio figuran entre los bienes inembargables del artículo 606.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la modalidad de plan de pagos permite además conservar activos empresariales sin liquidación previa. Que un vehículo concreto entre o no en esa categoría depende de su afectación real a la actividad y de su valor, y eso se analiza expediente a expediente.