Las preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad tienen una respuesta corta: puede pedirla cualquier persona física insolvente y de buena fe, y se tramita ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente. Si ya quieres dar el paso, mira cómo se solicita la exoneración.

Cuando las deudas pesan, las dudas se acumulan: si encajas, qué pierdes, cuánto tarda o qué pasa con tu familia. Hemos reunido las respuestas que de verdad necesitas para decidir, con la ley en la mano y sin promesas.

En CIMA y Asociados revisamos tu caso y te decimos con claridad si tiene recorrido. Si decides seguir, preparamos contigo la solicitud desde el primer documento.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad antes de empezar

¿Quién puede acogerse a la ley?

Pantalla de portátil con las preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad y una lista de deudas

Puede solicitar la exoneración cualquier persona natural, sea particular, autónomo o empresario individual (art. 486 TRLC). Las sociedades quedan fuera.

Hace falta estar en insolvencia. Es decir, no poder atender con regularidad tus pagos, ya sea ahora o de forma inminente.

La ley no fija una cuantía mínima de deuda. Si solo tienes un acreedor, hay que estudiar específicamente la viabilidad del concurso y de la exoneración: el artículo 465.2.º TRLC contempla la conclusión del concurso cuando la lista definitiva recoge un único acreedor. Lo que sí pide es buena fe, y la ley concreta las causas que la impiden. Puedes repasarlas con calma en nuestra guía de requisitos de la ley.

¿Qué deudas se pueden cancelar y cuáles no?

La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las que enumera el artículo 489 del texto concursal. Entre las excluidas están las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito y las multas penales.

Préstamos, tarjetas o deudas con proveedores, en cambio, sí pueden exonerarse.

Las deudas con Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento son crédito público. La ley permite exonerar una parte, con límites propios que conviene calcular en cada caso. Por eso la primera revisión de tu deuda pública es tan importante.

Cómo iniciar el trámite de la segunda oportunidad

¿Dónde se presenta la solicitud?

Se presenta ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente en el territorio donde tienes el centro de tus intereses principales (arts. 44 y 45.1 TRLC). Primero se solicita la declaración de concurso. La exoneración se pide en el momento procesal correspondiente: antes de que se acuerde la liquidación si se propone un plan de pagos, o conforme a las reglas del artículo 501 TRLC en los casos de liquidación o concurso sin masa.

Esta es una de las preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad que más dudas genera, porque mucha gente cree que primero hay que pasar por un notario.

Desde la Ley 16/2022 ese paso previo ya no es obligatorio. Se acude directamente al juzgado, con abogado y procurador. Si te preocupa cómo escoger quién te acompañe, repasa qué preguntarle a tu abogado antes de firmar.

¿Sabías que...?

La Ley 16/2022 dejó de tratar la exoneración como un simple beneficio y la reguló como un derecho del deudor de buena fe. Además, concretó las causas que pueden impedirla en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Algunas exigen valorar la conducta y las circunstancias del deudor, como el endeudamiento temerario o negligente.

¿Qué documentación hay que preparar?

La solicitud lleva tres piezas principales:

  • una memoria de tu historia económica;
  • el inventario de bienes y derechos;
  • la lista de acreedores con sus importes y garantías.

Si pides plan de pagos, el Texto Refundido de la Ley Concursal en el BOE exige además las declaraciones de IRPF de los tres últimos ejercicios de tu unidad familiar (art. 495).

Para la exoneración tras liquidación o en concurso sin masa también se exige el IRPF del propio deudor de los tres años anteriores, presentado o que debiera haberse presentado (art. 501.3). Si eres autónomo o empresario, revisamos además si cumples los requisitos del procedimiento especial para microempresas, que tiene reglas propias.

Reunir esta documentación bien desde el principio evita requerimientos y retrasos. Nosotros te damos una lista concreta y revisamos cada documento antes de presentarlo.

Caso real

A este cliente le exoneramos43.695 €

Tenía varias deudas que ya no podía pagar con sus ingresos y muchas dudas sobre por dónde empezar. Preparamos su solicitud paso a paso y el juzgado acordó la exoneración por la Ley de la Segunda Oportunidad. Si arrastras deudas que no puedes pagar, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados estudiamos si encajas.

Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de este asunto concreto, no una previsión de resultado.

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Qué pasa durante el procedimiento: más preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

¿Se paran los embargos y los intereses?

Calendario y portátil con el inicio del trámite de la Ley de Segunda Oportunidad en el juzgado

Como regla general, desde la declaración de concurso, no desde la presentación de la solicitud. Se impiden nuevas ejecuciones contra bienes y derechos de la masa activa y se suspenden las que estaban en marcha, con excepciones y reglas especiales para determinadas ejecuciones laborales, administrativas y de garantías reales. Suspender una ejecución no equivale a cancelar el embargo.

También se suspende el devengo de intereses; los créditos salariales mantienen el interés legal y los garantizados, los intereses remuneratorios pactados hasta el valor de la garantía (arts. 142 a 152 TRLC).

Entre la presentación y la declaración pueden pasar semanas o meses, según el juzgado. Por eso conviene preparar bien la solicitud y presentarla cuanto antes, sin esperar a que llegue un embargo.

¿Cuánto dura y qué modalidades hay?

Hay dos caminos: la exoneración con liquidación del patrimonio y la exoneración con plan de pagos sin liquidar. Con plan de pagos, la duración general es de tres años. Es de cinco si no se realiza la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de tus ingresos futuros (art. 497 TRLC).

El tiempo hasta la resolución depende de la modalidad, la existencia de bienes, las incidencias y la carga del órgano judicial. Si se aprueba un plan de pagos, su duración de tres o cinco años se cuenta desde la aprobación judicial, hasta obtener, si procede, la exoneración definitiva. Te lo explicamos con más detalle en cuánto tarda la segunda oportunidad.

Otros efectos de la segunda oportunidad que conviene revisar

Lo que pide todo el mundo: cancelar las deudas que ya no se pueden pagar y dejar de recibir reclamaciones.

Lo que también conviene revisar: los efectos del concurso sobre las ejecuciones, la actualización de los ficheros y el tratamiento de la deuda hipotecaria. Algunos efectos nacen de la ley; otros requieren actuaciones concretas y dependen de la modalidad elegida.

  • Actualizar los ficheros de morosidad: la resolución de exoneración con liquidación, o la definitiva con plan de pagos, ordena a los acreedores afectados comunicarla a los ficheros. También puedes requerir la actualización con un testimonio. Esto afecta a las deudas exoneradas y no garantiza salir del fichero si subsisten otros impagos (art. 492 ter TRLC).
  • Revisar ejecuciones e intereses: la declaración de concurso produce los efectos legales de suspensión y prohibición de ejecuciones sobre la masa activa, con sus excepciones. Hay que comprobar cada procedimiento y comunicar la declaración cuando proceda. La suspensión de intereses también tiene excepciones (arts. 142 a 152 TRLC).
  • Examinar el exceso hipotecario: la protección de la deuda garantizada alcanza el límite del privilegio especial calculado conforme al TRLC. El resto puede recibir tratamiento exonerable según la modalidad y las reglas del artículo 492 bis. No basta con restar el precio de mercado de la vivienda al saldo hipotecario (arts. 272 a 275, 489.1.8.º y 492 bis TRLC).

Por qué se revisan desde el inicio: afectan a tu situación económica, pero no son tres peticiones que deban formularse juntas. La suspensión general deriva de la declaración de concurso, el mandamiento a los ficheros corresponde a la resolución prevista legalmente y el tratamiento hipotecario exige un análisis específico.

Qué documentación conviene reunir: los datos de los ficheros y acreedores afectados, la documentación hipotecaria y de valoración del bien, y las notificaciones de las ejecuciones abiertas. La documentación necesaria dependerá de las actuaciones que procedan en tu caso.

Caso real

A este cliente le exoneramos43.695 €

Exoneración de 43.695 € de deuda por la Ley de Segunda Oportunidad. Si tú también tienes deudas que no puedes pagar, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados estudiamos si puedes acogerte.

Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de ese asunto concreto, no una previsión de resultado.

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Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado

Lo que puedes hacer por tu cuenta

  1. Haz una tabla con tus deudas: anota acreedor, importe pendiente, fecha del último pago y si hay aval o hipoteca.
  2. Solicita tu informe de la CIRBE: el Banco de España lo facilita gratis y muestra los préstamos que constan a tu nombre.
  3. Descarga tus certificados de deuda pública: pide en las sedes electrónicas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social qué figura pendiente a tu nombre.
  4. Reúne tu documentación de IRPF de los tres últimos ejercicios: se exige también para la exoneración tras liquidación o en concurso sin masa. Si se plantea un plan de pagos, reúne además las declaraciones de las restantes personas de tu unidad familiar, presentadas o que debieran presentarse.
  5. Guarda las notificaciones de embargo: junta en una carpeta todas las cartas de juzgados y organismos con su fecha de recepción.

Cuándo conviene que lo lleve un abogado

  • Para presentar la solicitud: requiere abogado y procurador, y la memoria, el inventario y la lista de acreedores deben ser completos y coherentes.
  • Si quieres conservar la vivienda: el plan de pagos tiene que ser viable y los acreedores pueden alegar e impugnarlo en plazo.
  • Si tienes deudas públicas: el crédito público tiene reglas de exoneración propias y su cálculo cambia según tu caso.
  • Si tienes avalistas o bienes gananciales: la exoneración no se extiende a ellos por sí sola, y hay que valorar su situación aparte.
  • Si un acreedor se opone: la oposición se tramita como incidente concursal y exige responder con prueba y dentro de plazo.

Si ya has completado parte de la primera lista, ese trabajo te ahorra tiempo. En CIMA y Asociados podemos retomarlo desde donde lo dejaste y decirte con claridad qué opciones tienes, sin prometerte un resultado.

Conclusión: resuelve tus dudas y da el primer paso

Las preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad tienen respuesta en la propia norma: quién puede pedirla, qué deudas entran, dónde se presenta y cuánto puede durar.

Lo que cambia de un caso a otro es la estrategia: qué modalidad conviene, cómo se trata tu deuda pública y qué pasa con tu vivienda o tu familia. Ahí es donde el acompañamiento profesional marca la diferencia.

Si quieres empezar, cuéntanos tu situación y te decimos con claridad si tu caso tiene recorrido y cuál sería el primer paso.

Otras preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

¿Puedo seguir trabajando como autónomo si me acojo a la ley?

En muchos casos, sí. La declaración de concurso no interrumpe por sí sola la actividad del autónomo (art. 111.1 TRLC), y la exoneración no lleva aparejada una inhabilitación profesional. Aun así, no está garantizado: el juez puede acordar el cese de la actividad (art. 114 TRLC), y con la modalidad de liquidación se liquidan los bienes del deudor. Lo valoramos contigo antes de empezar.

¿Saldré de ASNEF y de otros ficheros de morosidad?

La resolución que aprueba la exoneración con liquidación, o la definitiva en el plan de pagos, ordena a los acreedores afectados comunicarla a los ficheros a los que informaron del impago (art. 492 ter TRLC). Además, puedes pedir un testimonio de la resolución y requerir tú mismo la actualización de tus datos.

¿Afecta la exoneración a mi pareja o a mis avalistas?

No los protege de forma automática. Los avalistas y fiadores no pueden invocar tu exoneración (art. 492 TRLC). Y si estás casado en gananciales sin liquidar, las deudas comunes no quedan exoneradas para tu cónyuge mientras no obtenga su propia exoneración (art. 491 TRLC). Conviene revisarlo antes de presentar la solicitud.

¿Pueden quitarme la exoneración después de concedida?

Puede revocarse en supuestos tasados, como la ocultación de bienes o ingresos, o una mejora económica por herencia, legado, donación o juego que permita pagar créditos exonerados. Para las causas del artículo 493 TRLC, el plazo para solicitarla es de tres años desde la exoneración con liquidación o desde la provisional con plan de pagos. Además, el artículo 499 ter permite solicitar la revocación por incumplimiento del plan, que puede durar cinco años. Las deudas con garantía real tienen también una regla específica de revocación en el artículo 492 bis.3.

¿Tengo que pagar tasas judiciales para iniciar el trámite?

Las personas físicas están exentas de tasas judiciales en este procedimiento. Sí hay honorarios de abogado y procurador, y en algunos casos los gastos del administrador concursal. Si careces de recursos, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita. Te damos un presupuesto claro y por escrito antes de empezar.

¿Necesito haber intentado antes un acuerdo con mis acreedores?

No. Desde la Ley 16/2022 ya no es obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial de pagos ni acudir a un mediador concursal. La solicitud se presenta directamente ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente. Eso ahorra trámites y costes, aunque la preparación de la documentación sigue siendo clave para que el procedimiento avance sin tropiezos.

Cómo lo hacemos

Las deudas con el ayuntamiento también

Las tasas, impuestos y otras deudas municipales también son crédito público, y una parte puede entrar en la exoneración. En este vídeo te contamos cómo lo revisamos para saber qué parte de tu deuda es cancelable. Si arrastras deudas que no puedes pagar, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados estudiamos si encajas.

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