¿Es necesario procurador para la segunda oportunidad? Sí: el procedimiento se tramita ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia —el órgano que sustituyó al antiguo Juzgado de lo Mercantil— y se plantea con abogado y con procurador. En CIMA y Asociados asumimos ambas gestiones, también si te interesa la segunda oportunidad para autónomos.

Quien empieza a reunir papeles se topa pronto con una duda: quién presenta los escritos, quién recibe las notificaciones y si hay que pasar por un notario. En esta guía te explicamos qué hace cada profesional, cuánto puede costar el procurador y qué trámites puedes preparar tú. Si prefieres delegarlo, te llamamos y valoramos tu caso con calma y sin presiones.

¿Es necesario procurador para la segunda oportunidad? La respuesta corta

Qué exige el procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil

Es necesario procurador para la segunda oportunidad: abogada y cliente revisan un expediente en una oficina luminosa

El procedimiento de segunda oportunidad de una persona física se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil (art. 44 TRLC). Desde la reforma de 2022 ya no existe un paso previo obligatorio con notario o mediador. Sin embargo, sigue siendo un procedimiento judicial, con sus escritos, sus plazos y sus notificaciones. Si aún no conoces el mecanismo, repasamos qué es la Ley de Segunda Oportunidad.

En ese procedimiento se actúa con abogado y con procurador. El abogado diseña la estrategia y el procurador te representa ante el juzgado. Por eso no conviene plantear la solicitud sin ellos, ni siquiera cuando tu situación parezca sencilla.

Abogado y procurador: qué hace cada uno

El abogado estudia tu situación y comprueba si encajas en los requisitos de buena fe. Después redacta la solicitud y, si procede, el plan de pagos. También valora si te conviene la exoneración con liquidación o la exoneración con plan de pagos, según tu patrimonio y tu vivienda.

El procurador es el profesional que te representa procesalmente. Presenta los escritos ante el juzgado, recibe las notificaciones y los traslados, y controla los plazos que corren. Esa labor, poco visible, evita que un trámite se retrase por no haber visto a tiempo una resolución.

Obligaciones del procurador y gestiones que asumimos por ti

Qué obligaciones tiene el procurador en tu procedimiento

Si te preguntas si es necesario procurador para la segunda oportunidad, conviene saber qué se espera de él. Debe actuar con diligencia, mantenerte informado de cada resolución y trasladar al abogado cualquier notificación del juzgado.

También vigila los plazos procesales y presenta en tiempo los escritos que prepara el abogado. Un error en la documentación o en un trámite puede retrasar el proceso varios meses. Por eso la coordinación entre ambos profesionales pesa tanto como el contenido jurídico.

¿Sabías que...?

Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa. Como regla general, las que ya estuvieran en marcha quedan en suspenso, aunque la ley permite continuar algunas ejecuciones laborales y administrativas con embargo anterior al concurso cuando el bien no es necesario para la actividad del deudor (arts. 142, 143.1 y 144 TRLC). Conviene que alguien siga de cerca cada notificación que llegue al juzgado.

Cómo coordinamos las gestiones por ti

La norma que regula todo esto es el Texto Refundido de la Ley Concursal publicado en el BOE, reformado por la Ley 16/2022. Esa norma fija la solicitud, la exoneración y sus efectos. Lo que no te explica es cómo organizar el día a día con el juzgado.

De eso nos ocupamos nosotros. En CIMA y Asociados coordinamos al abogado y al procurador, preparamos los escritos y vigilamos las notificaciones y los plazos, para que no tengas que hacerlo tú. Tú aportas la documentación y tomas las decisiones sobre tu caso.

Caso real

A este cliente le exoneramos43.695 €

Esta persona tenía deudas que no podía pagar y acudió a la Ley de la Segunda Oportunidad. Su procedimiento se tramitó ante el juzgado, con abogado y con procurador. ¿Te preocupa tener que buscar procurador por tu cuenta? Escríbenos: en CIMA y Asociados lo coordinamos dentro del mismo encargo.

Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de este asunto concreto, no una previsión de resultado.

¿Te agobian las deudas? Cuéntanos tu caso gratis

Procurador, notario y coste: lo que debes valorar

¿Procurador o notario? Qué trámites exige hoy el procedimiento

Persona revisando con su abogado el calendario de trámites ante el Juzgado de lo Mercantil

Antes de la reforma de 2022, el acceso a la segunda oportunidad pasaba por el acuerdo extrajudicial de pagos. La solicitud se presentaba ante notario cuando se trataba de una persona natural no empresaria y, en el caso de empresarios y profesionales, ante el Registro Mercantil o, en determinados supuestos, ante una Cámara de Comercio. Además, intervenía un mediador concursal, aunque en el caso de la persona natural no empresaria el propio notario podía asumir esa función. Hoy ese paso previo ya no es obligatorio y la solicitud puede presentarse directamente ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia.

Eso no significa que el notario desaparezca por completo. Según cómo se otorgue la representación del procurador, podría intervenir un notario o hacerse la gestión ante el propio juzgado. Te indicamos la opción que encaja con tu caso concreto.

Cuánto cuesta el procurador y qué ayudas existen

Quien pregunta si es necesario procurador para la segunda oportunidad suele preguntar después cuánto cuesta. Como referencia orientativa de los asuntos que gestiona el despacho, el coste del procurador suele situarse entre 300 y 800 euros, aunque no existe una tarifa única y el importe puede variar según el procedimiento y el acuerdo con el profesional. El coste total que manejamos como orientación para el procedimiento suele situarse entre 2.000 y 6.000 euros, según la complejidad del caso.

Si no tienes recursos, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita, que incluye abogado y procurador de oficio. Las tasas judiciales, además, están exentas para las personas físicas. Antes de empezar te detallamos el presupuesto, adaptado a tu situación. Si eres autónomo, además, revisamos la exoneración para autónomos con tu actividad en marcha.

Lo que casi nadie pide y la ley permite pedir

Lo que pide todo el mundo: la exoneración de las deudas ordinarias, como préstamos personales y tarjetas de crédito. Lo más frecuente es limitarse a esa pretensión, porque es la más evidente.

Lo que además permite pedir la ley: según tu caso concreto, y si se cumplen los requisitos, hay otras pretensiones que pueden presentarse en el mismo procedimiento.

  • Parte del crédito público: respecto de cada acreedor público, se exoneran íntegramente los primeros 5.000 euros y, a partir de ahí, el 50 % del exceso, hasta un máximo de 10.000 euros (art. 489.1.5.º TRLC). Que el límite se cuente por cada acreedor y valga para toda deuda de Derecho público, también la de ayuntamientos o comunidades autónomas, lo precisó la Sala Primera del Tribunal Supremo (STS 260/2026, rec. 10/2024, y STS 264/2026, rec. 3528/2024). Solo se aplica en la primera exoneración (art. 489.3 TRLC).
  • El crédito público subordinado: según la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo (STS 260/2026, rec. 10/2024, y STS 264/2026, rec. 3528/2024), queda afectado por la exoneración. Los límites del apartado anterior se aplican solo al resto de la deuda con ese acreedor.
  • La actualización de los ficheros de morosidad: la resolución que aprueba la exoneración con liquidación, o la definitiva con plan de pagos, incorpora un mandamiento a los acreedores. Con él, estos comunican la exoneración a los sistemas de información crediticia. Tú también puedes pedir testimonio de la resolución y requerirlo directamente (art. 492 ter TRLC).

Por qué se piden juntas: parten de los mismos hechos, del mismo procedimiento y de casi el mismo esfuerzo. Aunque es necesario procurador para la segunda oportunidad, la estrategia de lo que se pide corresponde al abogado. Si solo se solicita lo obvio, puedes dejar fuera derechos que la ley reconoce.

Qué hay que probar de más: debes reseñar todos los créditos que pretendes que se te exoneren, y la resolución judicial tiene que identificarlos uno a uno. Además, pueden concurrir otras causas del art. 487 TRLC que excluyan la exoneración. Por eso ninguna de estas pretensiones puede darse por conseguida de antemano.

Caso real

A este cliente le exoneramos43.695 €

Exoneración de 43.695 € de deuda por la Ley de Segunda Oportunidad. Si tú también tienes deudas que no puedes pagar, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados estudiamos si puedes acogerte.

Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de ese asunto concreto, no una previsión de resultado.

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Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado

Lo que puedes hacer por tu cuenta

  1. Reúne tu documentación de identidad: ten a mano el DNI o NIE, el certificado de empadronamiento y, si procede, el libro de familia.
  2. Recopila tus datos económicos: junta las declaraciones de IRPF de los últimos años, la vida laboral, las nóminas recientes y los extractos bancarios de los últimos meses.
  3. Pide los certificados de deuda pública: solicita a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado de lo que les debes.
  4. Haz una lista de todos tus acreedores: anota quién te reclama, cuánto y desde cuándo, con contratos, requerimientos y certificados de deuda de las entidades.
  5. Reúne los datos de tu patrimonio: pide la nota simple del Registro de la Propiedad si tienes inmuebles y localiza la documentación de tus vehículos y cuentas.
  6. Anota tus ingresos y gastos mensuales: con ellos se calcula qué plan de pagos podrías asumir y qué recursos tiene tu unidad familiar.

Cuándo conviene que lo lleve un abogado

  • Presentar la solicitud ante el juzgado: el procedimiento se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil y exige abogado y procurador, de modo que esta parte no puede hacerse en solitario.
  • Elegir entre liquidación y plan de pagos: cada vía tiene consecuencias distintas sobre tus bienes y tu vivienda, y la decisión condiciona todo el procedimiento.
  • Tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social: el crédito público solo se exonera dentro de unos límites, y calcularlos exige revisar cada deuda por separado.
  • Contar con avalistas o fiadores: la exoneración no les alcanza a ellos, así que conviene prever qué ocurrirá con esas personas.
  • Tener una vivienda con hipoteca: la parte cubierta por la garantía no se exonera, y un plan de pagos puede ayudar a conservarla si se dan los requisitos.
  • Revisar si concurre alguna causa de exclusión: una sanción tributaria muy grave o una condena por ciertos delitos puede impedir la exoneración, y conviene valorarlo antes de empezar.

Si te quedas a mitad de la primera lista, en CIMA y Asociados podemos retomarlo desde ese punto. Revisamos lo que ya has reunido y completamos lo que falta. El resultado depende de tu caso y de lo que resuelva el juzgado.

En resumen: qué debes recordar antes de empezar

Con todo lo anterior, la respuesta a si es necesario procurador para la segunda oportunidad es afirmativa. El procedimiento se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil y se actúa con abogado y con procurador. El notario ya no interviene en un paso previo obligatorio, aunque podría hacerlo al otorgar la representación.

El coste del procurador es una parte del presupuesto, y existe la asistencia jurídica gratuita para quien carece de recursos. Lo que de verdad marca la diferencia es contar con alguien que coordine los escritos, los plazos y las notificaciones.

En CIMA y Asociados lo hacemos por ti. Si arrastras deudas que no puedes pagar, valoramos tu caso con calma y te explicamos qué pasos tendría tu procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre si es necesario procurador para la segunda oportunidad

¿Puedo presentar la solicitud de segunda oportunidad sin procurador?

El procedimiento se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil y se plantea con abogado y con procurador. Por eso no conviene presentar la solicitud por tu cuenta. Antes de empezar, un abogado puede revisar tu situación y confirmarte cómo se organizaría la representación en tu caso concreto.

¿Cuánto cuesta el procurador en un procedimiento de segunda oportunidad?

Como referencia orientativa de los asuntos que gestiona el despacho, el coste del procurador suele situarse entre 300 y 800 euros, aunque no existe una tarifa única y puede variar según el procedimiento y el acuerdo con el profesional. El coste total que manejamos como orientación suele situarse entre 2.000 y 6.000 euros, según la complejidad. Cada presupuesto depende de tu caso, por lo que conviene pedirlo detallado antes de iniciar ningún trámite.

¿Hace falta ir al notario para pedir la segunda oportunidad?

Desde la reforma de 2022 ya no es obligatorio intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos. Antes de la reforma, la solicitud de ese acuerdo se presentaba ante notario en el caso de la persona natural no empresaria y, para empresarios y profesionales, ante el Registro Mercantil o, en determinados supuestos, ante una Cámara de Comercio. Hoy la solicitud puede presentarse directamente ante el juzgado. El notario sí puede intervenir si eliges otorgar ante él el poder para el procurador, aunque ese poder también puede conferirse apud acta, sin pasar por notaría.

¿Qué diferencia hay entre el abogado y el procurador?

El abogado diseña la estrategia, valora tus requisitos y redacta la solicitud y el plan de pagos. El procurador te representa procesalmente: presenta los escritos ante el juzgado, recibe las notificaciones y controla los plazos. Los dos trabajan coordinados, y en CIMA y Asociados nos encargamos de esa coordinación.

¿Puedo pedir abogado y procurador de oficio?

Si careces de recursos, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita, que incluye abogado y procurador de oficio. Es una vía prevista para quien no puede costear el procedimiento. Conviene valorar con un profesional si tu situación encaja y qué documentación tendrías que aportar para pedirla.

¿Cuánto dura el procedimiento y qué papel tiene el procurador durante ese tiempo?

La ley no fija un plazo único: en los asuntos que gestiona el despacho, el procedimiento suele durar entre 6 y 18 meses, según la complejidad del caso y la carga del juzgado. Cuando no hay bienes, el proceso es más rápido. Durante todo ese tiempo, el procurador sigue tu expediente, recibe las comunicaciones del juzgado y vigila que ningún plazo se pierda.

Cómo lo hacemos

Tasas e impuestos municipales: también se revisan

Las tasas o los impuestos municipales podrían formar parte de la exoneración, según tu caso concreto. Si dejas tus datos, revisamos qué parte de tu deuda podría ser cancelable. Si quieres saber qué parte de tus deudas podría entrar, pídenos una revisión de tu caso y te decimos qué documentos necesitamos.

¿Te agobian las deudas? Cuéntanos tu caso gratis