Si te ahogan las cuotas, aquí entenderás cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid paso a paso y con palabras sencillas. Empieza con esta visión de los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad y da el siguiente paso con un plan claro.
En CIMA y Asociados (CIMA LEGAL & SERVICES, S.L.), despacho dirigido por el abogado Juan Luis Pérez Gómez-Morán, colegiado nº 2206 del ICA León, nos encargamos de tu expediente en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid. Analizamos tu situación, elegimos la estrategia (plan de pagos o liquidación) y presentamos cada escrito cuidando los plazos, el coste y la seguridad jurídica. Sin promesas vacías: con método, documentación y una defensa seria. En cifras: el procedimiento suele durar entre 6 y 18 meses hasta el auto de exoneración, y nuestros honorarios se mueven de forma orientativa entre 2.000 y 6.000 €, se concretan por escrito en la hoja de encargo antes de empezar y no incluyen los gastos de terceros, que se presupuestan aparte; si cumples requisitos, valoramos la justicia gratuita.

Qué cubre y para quién: tu caso en Madrid

¿Puedes acogerte y cuándo compensa hacerlo?

Ley de Segunda Oportunidad en Madrid: asesoría inicial y revisión de viabilidad Si eres particular o autónomo y estás en insolvencia actual o inminente, puedes solicitar acogerte si actúas de buena fe, no concurre ninguna de las causas de exclusión que fija la ley y aportas toda la documentación. Suele ser muy conveniente cuando necesitas parar embargos, reordenar pagos o conservar tu vivienda habitual e hipoteca mediante un plan de pagos viable. Lo primero es preparar un inventario y una lista de acreedores fiables y un cuadro realista de ingresos y gastos. Con esa base, decidimos si te conviene mantener activos (plan de pagos) o liquidar para cerrar el capítulo más rápido dentro del concurso de persona natural.

Dos caminos posibles: plan de pagos o liquidación

Plan de pagos (3–5 años): mantienes lo necesario —incluida la vivienda si los números cuadran— y cumples un calendario razonable. Si aprueban tu plan de pagos, lo normal es que dure 3 años; serán 5 si no se realiza tu vivienda habitual o si el importe de los pagos depende exclusiva o fundamentalmente de la evolución de tu renta y recursos disponibles (art. 497.2 TRLC). El plazo empieza a contar desde la fecha de la aprobación judicial del plan (art. 497.3 TRLC). Liquidación de bienes concursales: vendes lo que no está protegido y solicitas la exoneración del pasivo restante, que el juzgado concede si se cumplen los requisitos, salvo las deudas que el art. 489.1 TRLC deja fuera: alimentos, responsabilidad civil por muerte o daños personales o derivada de delito, los salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso hasta el triple del salario mínimo interprofesional, así como los devengados durante el procedimiento salvo que su pago lo haya asumido el Fondo de Garantía Salarial, multas penales y sanciones administrativas muy graves, las costas de la propia solicitud, el crédito público por encima de sus límites y la parte de las deudas con garantía real cubierta por el privilegio especial; y, excepcionalmente, las que el juez declare no exonerables para evitar la insolvencia del acreedor afectado (art. 489.2 TRLC). Es más breve en trámites, pero puede tener mayor impacto en tu patrimonio. La elegimos cuando no hay margen real para sostener pagos periódicos.

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Plazos, costes y cómo organizarte

Plazos orientativos en Madrid: qué puedes esperar

Los plazos y costes del procedimiento son estos: desde que presentamos hasta el auto de exoneración, lo habitual va de 6 a 18 meses según la carga del juzgado y la vía elegida. Los expedientes de Madrid se reparten entre sus Juzgados de lo Mercantil según turno, y conocer sus criterios y plazos reales de tramitación marca la diferencia a la hora de preparar tu concurso. El plan de pagos dura, en general, 3 años; se amplía a 5 si conservas la vivienda o tus pagos dependen de tus ingresos. Para acelerar: expediente limpio, extractos de 12 meses, certificados AEAT/TGSS y, si quieres conservar la casa, tasación de vivienda y ratio de esfuerzo hipotecario bien explicado. Retrasan el proceso la documentación incompleta, los saldos sin justificar y las impugnaciones de acreedores.

Resumen rápido con datos clave

Paso Qué hacemos por ti Tiempo medio Cómo lo aceleras Coste típico (orientativo)
Diagnóstico Analizamos tu deuda, bienes e ingresos y definimos la estrategia. 1 semana Trae extractos 12 meses y tu lista de acreedores actualizada. Incluido en el inicio
Documentación Preparamos inventario y lista de acreedores, y pedimos CIRBE y notas simples. 2–3 semanas Aporta recibos, contratos y certificados AEAT/TGSS sin faltas. Gastos terceros (tasación/notas)
Presentación Redactamos y presentamos el concurso mediante presentación telemática por LexNET. 1 semana Firma el poder y revisa el escrito el mismo día. Incluido
Protección Solicitamos medidas para frenar ejecuciones cuando procede. Semanas Ten a mano embargos y demandas para adjuntarlas. Incluido
Plan o liquidación Defendemos tu plan de pagos o la liquidación; aportamos informe pericial si hace falta. Meses Justifica ingresos, gastos y valor de vivienda con documentos. Honorarios por pasos
Exoneración Con plan de pagos, solicitamos primero la exoneración provisional y, si cumples el plan, la definitiva. Con liquidación, el juez decide la exoneración en el mismo auto que declara la conclusión del concurso, revisable durante los tres años siguientes. Según plan o liquidación Cumple el plan y guarda los justificantes de pago. Incluido

¿Sabías que…?

  • Desde la declaración del concurso, con carácter general no pueden iniciarse ejecuciones ni apremios administrativos sobre tu patrimonio (art. 142 TRLC), y las ejecuciones que ya estuvieran en tramitación quedan en suspenso (art. 143.1 TRLC): te da oxígeno para ordenar tu economía. No alcanza por igual a todos los créditos, y el juzgado valora cada caso.
  • El crédito público AEAT TGSS solo se exonera hasta 10.000 € por organismo —íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % del tramo de 5.001 a 10.000 €— y solo en la primera exoneración (art. 489.1.5.º y 489.3 TRLC).
  • Un inventario y una lista de acreedores sin errores evitan subsanaciones y meses perdidos.

Costes reales (y cómo los calculamos contigo)

Diferenciamos honorarios de abogado y procurador, gastos de terceros (tasación, notas simples) y, en algunos casos, la intervención de administrador concursal o un escenario de concurso sin masa. Para situarte en Madrid, también miramos cómo se está aplicando aquí la ley: este reportaje de El Mundo sobre deudores madrileños que consiguieron cancelar sus deudas recoge casos reales de la Comunidad de Madrid. Si quieres el desglose completo de honorarios y gastos, tienes nuestra guía de costes y honorarios en la Ley de Segunda Oportunidad, y si prefieres ver antes todo el proceso paso a paso, consulta cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad. La hoja de encargo es cerrada por pasos (admisión, aprobación del plan o apertura de liquidación, EPI provisional y definitiva): cada paso lleva su propio presupuesto cerrado, de modo que «Incluido» en el cuadro anterior significa que ese trámite no genera un cargo adicional dentro del paso ya presupuestado, no que el procedimiento completo tenga un precio único. Los gastos de terceros (tasación, notas simples, procurador) se presupuestan aparte. Si cumples requisitos, valoramos la Asistencia Jurídica Gratuita en Madrid. La EPI definitiva se publica en el Registro Público Concursal para dejar rastro de tu nuevo comienzo.

Empezamos hoy: evaluamos tu caso y lo ponemos en marcha

Te damos un plan numérico realista y una estrategia procesal clara. Nuestro objetivo: reducir objeciones, controlar el calendario y proteger tu vivienda y tu actividad.

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Documentación y primeros pasos: lo que te pediremos

Checklist de documentos imprescindibles

Segunda Oportunidad en Madrid: checklist de documentación y pruebas clave Identidad (DNI/NIE y empadronamiento), ingresos (nóminas o facturación, IRPF y vida laboral), gastos fijos, contratos y extractos de préstamos y tarjetas, certificados AEAT/TGSS, CIRBE y notas simples, y patrimonio (hipoteca, vehículos, inversiones). Añade extractos de 12 meses y explica cualquier movimiento inusual. Si quieres conservar tu vivienda, aporta tasación de vivienda, detalle de cargas y ratio de esfuerzo hipotecario. Si eres autónomo, documenta los bienes necesarios para trabajar y una previsión realista de ingresos y gastos. Así el juzgado dispone de todos los elementos para valorar tu plan, aunque su aprobación es siempre decisión suya.

Cómo presentamos tu solicitud ante los Juzgados de lo Mercantil

Preparamos un índice claro y carpetas digitales, redactamos el concurso de persona natural con inventario y lista de acreedores sin errores y lo presentamos mediante presentación telemática por LexNET ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid. Si optas por plan, justificamos por qué tu aportación es razonable y sostenible. Si conviene la liquidación, organizamos la venta ordenada de bienes, protegemos el salario mínimo inembargable y caminamos hacia tu exoneración. Si hay crédito público AEAT TGSS relevante, adaptamos el plan a los límites legales y, cuando procede, aportamos prueba pericial o informe pericial para fortalecer tu postura.

Más allá de la exoneración: qué más permite pedir la Ley de Segunda Oportunidad

Lo que se pide en todos los casos

Todo expediente de segunda oportunidad busca lo mismo: que el juzgado dicte la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y te libere de las deudas exonerables, con plan de pagos o con liquidación.

Lo que además permite pedir la ley

El art. 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal no se limita a decir «sí» o «no» a cada deuda: dentro de las que parecen intocables marca tramos y límites que hay que reclamar de forma expresa, no vienen solos.

  • Exoneración parcial de la deuda con Hacienda y con la Seguridad Social. El art. 489.1.5.º TRLC permite exonerar hasta 5.000 € íntegros y hasta el 50 % del tramo de 5.000 a 10.000 € con cada una de las dos administraciones (hasta 20.000 € en conjunto), solo en tu primera exoneración: en las siguientes no se exonera importe alguno (art. 489.3 TRLC). No es automático: hay que pedirlo de forma expresa en la solicitud, con el certificado de deuda de AEAT y de TGSS.
  • Exoneración del exceso de tu hipoteca sobre el valor real de la vivienda. El art. 489.1.8.º TRLC excluye de la exoneración solo la parte de la deuda hipotecaria cubierta por el valor de la garantía (el privilegio especial). Si hoy debes más de lo que vale tu vivienda, ese exceso puede pedirse exonerado igual que cualquier otra deuda personal. Conviene saberlo desde el principio: si después se ejecuta la garantía y lo obtenido basta para pagar, en todo o en parte, la deuda ya exonerada, esa exoneración queda revocada por ministerio de la ley (art. 492 bis.3 TRLC).
  • Protección de los bienes necesarios para tu actividad si eres autónomo. Puede pedirse que los bienes necesarios para trabajar —vehículo profesional, herramientas, equipos— se declaren inembargables al amparo del art. 606.2.º LEC, que ampara «los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada»: esa proporción es la que decide, caso por caso, hasta dónde llega la protección. No hay una norma que te obligue a darte de baja, pero tampoco existe un derecho automático a seguir facturando: la continuidad de la actividad es una de las modalidades en que puede tramitarse el procedimiento (art. 685.5 TRLC), no un resultado garantizado.
  • Cancelación de tus datos en los ficheros de morosidad (ASNEF, BADEXCUG, RAI) una vez la deuda queda exonerada. El art. 20.1.b) de la LO 3/2018 solo ampara mantener tus datos mientras la deuda sea «cierta, vencida y exigible»; extinguida por la EPI deja de cumplirse ese requisito, y puede exigirse la supresión al amparo del art. 17 RGPD. La ley concursal añade además una vía directa: la resolución que concede la exoneración —la de liquidación, o la definitiva del plan de pagos— incorpora mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los ficheros a los que antes informaron del impago (art. 492 ter.1 TRLC), y puedes recabar testimonio de esa resolución para requerir tú directamente a esos ficheros que actualicen sus registros y dejen constancia de la exoneración (art. 492 ter.2 TRLC).

Por qué conviene pedirlo todo junto

Estas peticiones parten del mismo inventario de bienes y deudas y del mismo procedimiento: no abren un pleito aparte ni añaden plazos propios. Pedir solo la exoneración «grande» y dejar fuera estos tramos es, en la práctica, renunciar a una parte de deuda que la ley sí permite quitar, dejar de proteger tu actividad si eres autónomo, y dejar tus datos en los ficheros de morosidad más tiempo del que la norma permite.

Qué hay que acreditar de más

Cada petición añade su propia carga de prueba: la de Hacienda y Seguridad Social exige el certificado de deuda actualizado de cada organismo; la del exceso hipotecario exige una tasación de la vivienda a fecha del concurso; la de continuidad de actividad exige acreditar qué bienes son realmente necesarios para tu trabajo; y la cancelación en los ficheros de morosidad exige acreditar, con el auto de exoneración firme, que la deuda ya no existe. Sin esos documentos, el juzgado o el fichero pueden rechazar la petición aunque el derecho exista.

Conclusión. Si tu deuda es impagable, hay vías reales para empezar de cero con apoyo del juzgado. Tras la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), te ayudamos a recuperar tu operatividad: cuentas ordenadas, uso responsable del crédito y prevención del sobreendeudamiento. Un expediente bien armado, un plan realista y una defensa sólida marcan la diferencia. Si antes de decidir quieres ver cómo se resuelven casos como el tuyo, tienes reunidos varios ejemplos reales de deudores que empezaron de cero. Da el primer paso hoy. Reunimos tu documentación, fijamos la estrategia y presentamos tu concurso con rigor y sin demoras evitables por nuestra parte; el alcance de la exoneración y la fecha en que se resuelve los decide el juzgado.

¿Quieres saber si tu caso encaja?

Cuéntanos tu situación y te decimos, sin compromiso, si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid y qué camino te conviene.

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Preguntas frecuentes

Elegibilidad y trámites en Madrid

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid?
Si eres particular o autónomo y no puedes pagar con regularidad, puedes solicitarla en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid siempre que actúes con buena fe y aportes toda la documentación.
¿Dónde se tramita si vivo en Madrid?
En los Juzgados de lo Mercantil de Madrid si Madrid es el centro de tus intereses principales, que es el criterio que fija el art. 45.1 TRLC. Cuando el domicilio y ese centro están en lugares distintos, el juez del domicilio solo es también competente a elección del acreedor que solicita el concurso (art. 45.3 TRLC): si el concurso lo pides tú, la referencia es tu centro de intereses principales.
¿Cuánto tarda?
Entre 6 y 18 meses hasta el auto de exoneración. Si vas por plan de pagos, esa primera exoneración es provisional y pasa a definitiva al cumplir el plan, que dura 3 años o 5 si conservas la vivienda (arts. 497 y 500 TRLC). Si vas por liquidación, la exoneración se concede en el propio auto de conclusión del concurso y puede revocarse durante los tres años siguientes (art. 493 TRLC).

Vivienda, autónomos y crédito público

¿Puedo conservar mi vivienda?
Es posible. Si el plan es viable, el juzgado puede aprobarlo y permitir que mantengas tu vivienda; la decisión es suya. En ese caso, la duración suele ser de 5 años.
¿Qué pasa con Hacienda y la Seguridad Social?
El crédito público solo se exonera hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social: los primeros 5.000 € de cada organismo se exoneran íntegros y del tramo que va de 5.001 a 10.000 € se exonera el 50 % (art. 489.1.5.º TRLC). Ese margen cabe únicamente en la primera exoneración: en las siguientes no se exonera importe alguno (art. 489.3 TRLC). La parte que queda fuera hay que seguir pagándola, y su aplazamiento o fraccionamiento se pide por los cauces propios de cada organismo.
¿Y si soy autónomo?
Es posible, pero no está garantizado: la continuidad de la actividad es una de las modalidades en que puede tramitarse el procedimiento (art. 685.5 TRLC), no un derecho del deudor. Acreditar qué bienes y herramientas son imprescindibles para trabajar y presentar un plan realista es lo que mejor sostiene esa opción ante el juzgado.

Costes, documentos y garantías

¿Qué documentos necesito?
DNI/NIE, empadronamiento, ingresos, extractos 12 meses, contratos y certificados AEAT/TGSS, CIRBE y notas simples.
¿Cuánto cuesta?
Honorarios por pasos y posibles gastos de terceros. Si cumples requisitos, valoramos Asistencia Jurídica Gratuita.
¿La exoneración es definitiva?
Puede llegar a serlo. Si se cumplen las condiciones y se superan las impugnaciones, el juzgado dicta la EPI definitiva y esta queda publicada en el Registro Público Concursal.
¿Por qué contratar un equipo especializado?
Porque conoce criterios locales, prevé objeciones y presenta tu caso con la documentación y las pruebas que hacen falta.